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Los proyectos singulares de interés regional en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y del Suelo de 2/2001, de 25 de junio vienen definidos de los art¡culos 26 al 29. En el art¡culo 26 se definen los Proyectos singulares de interés regional como los: "instrumentos de planteamiento territorial que tienen por objeto regular la implantaci¢n de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a alg£n r?gimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en ,as de un término municipal o que, aún asentándose en un solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares caracter¡sticas...
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