En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La pregunta más básica de la filosofía de la responsabilidad extracontractual es qué explica el deber de compensar los daños que causamos a otros. Esta cuestión ha sido abordada desde dos perspectivas bien diferentes. Por un lado, los partidarios del análisis económico del derecho adoptan una visión instrumentalista de las prácticas jurídicas, y adscriben a la responsabilidad civil el objetivo de reducir hasta un nivel razonable el coste de los accidentes. Los teóricos de la justicia correctiva, en cambio, sostienen que la práctica cobra su mayor sentido cuando se la interpreta a la luz de la rectificación de las interacciones injustas. La moral interna de la práctica está asociada a la justicia entre particulares y no al logro de objetivos sociales. Después de realizar una evaluación crítica de ambas teorías, este libro defiende un enfoque plural, de acuerdo con el cual el derecho de daños implementa un conjunto de consideraciones distributivas y correctivas que solo puede comprenderse totalmente cuando se advierte la importancia conceptual de los derechos y deberes de indemnidad en la regulación y la rectificación de las interacciones privadas.
CALVO SOLER, RAÚL, DE PÁRAMO ARGÜELLES, JUAN RAMÓN
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