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Este código recoge la legislación que regula la mediación en España, que iniciada por las Comunidades Autónomas culmina con la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que por fin la regula a nivel estatal, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. Es la Ley la que define la mediación como «aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador». La Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La mediación se configura como un sistema alternativo al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. En el presente código se incluye la legislación estatal y la autonómica tanto de la mediación familiar, que es la más desarrollada, como de la mediación en general. Además la mediación en materia de protección de menores, la parte relativa a la mediación en conflictos surgidos en el ámbito de los centros educativos de Cataluña, la mediación en materia de consumo, tanto estatal como autonómica, en materia laboral, la parte de la Ley de la Jurisdicción Social, y por último, y sin ánimo de confundir al lector, la Ley de Arbitraje. La obra finaliza con el índice analítico de conceptos.
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