En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, nuestro ordenamiento jurídico no contenía una regulación específica sobre la relación entre el concurso de acreedores y el arbitraje. Actualmente, la Ley Concursal consagra a la citada relación sus artículos 52, «De los procedimientos arbitrales», 53, «Sentencias y laudos firmes», y 86, «Reconocimiento de créditos», y su disposición final trigésimo primera, de «Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios». El primero de ellos ha sido profundamente reformado por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. A lo largo de los citados preceptos se regulan los efectos de la declaración de concurso de acreedores sobre los convenios y procedimientos arbitrales, previendo ciertas especialidades en relación con el arbitraje de consumo, y la incidencia del laudo en el concurso, dándose, asimismo, carta de naturaleza a una acción de impugnación de convenios y procedimientos arbitrales fraudulentos. El presente trabajo está dedicado al análisis de los problemas procesales provocados por el encuentro de estas dos instituciones de naturaleza tan diversa. El incremento del número de concursos de acreedores en los últimos años, sumado al impulso de los medios heterocompositivos de resolución de conflictos alternativos al proceso, hacen del tema elegido de especial interés y actualidad.
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