En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El art. 15.3 de la LGSS se refiere a los responsables solidarios como sujetos obligados al pago de las cotizaciones sociales. Uno de aquéllos es el administrador de la sociedad de capital (de responsabilidad limitada, anónima o sociedad laboral) por imponerlo así los arts. 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los c uales no excluyen las deudas con la Seguridad Social, como las que debería hacer frente aquél cuando se producen determinados incumplimientos en la normativa mercantil.Tras la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 diciembre, la imputación administrativa de responsabilidad a los administradores, por el incumplimiento de la obligación de cotizar de la sociedades a las que representan, se realiza por los propios órganos de la Seguridad Social, lo que ha supuesto una excepción en la necesaria exigencia judicial de declaración de dicha responsabilidad frente a los administradores, cuando se trata de deudas civiles o, incluso, laborales .La dificultad aplicativa de normas de derecho común o mercantil por órganos ajenos a dichas disciplinas, como son la TGSS o la Inspección de Trabajo, en su tarea de derivación administrativa de responsabilidad frente a los administradores, motivan la elaboración de la presente monografía, que puede servirles de guía, así como resaltar las especialidades existentes en tales reclamaciones administrativas frente al administrador, no sólo procedimentales sino también sustantivas, respecto a la reclamación judicial por deudas civiles, singularidades basadas en la particularidad del acreedor y en la naturaleza jurídica de la deuda reclamada
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