En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Esta publicación tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2014 a los mandatos contenidos en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. En relación con el IRPF se mantienen para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden también mantiene, para 2014, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
GOMEZ-BEZARES PASCUAL, FERNANDO, SANTIBÁÑEZ GRÚBER, JAVIER
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