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Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el Derecho de familia actual en los casos de crisis matrimonial o de pareja es la constatación de una práctica negativa realizada por el padre/madre que ostenta la guarda sobre los hijos; dicha práctica consiste en dificultar u obstruir su derecho de visita al no custodio, impidiendo la relación padre-hijo, lo que produce graves perjuicios en el desarrollo psicológico y afectivo para el hijo/a, pero también daños morales para el padre o madre que se ve impedido en el ejercicio de dicha facultad. El TEDH considera que la admisión de una indemnización por daños morales en supuestos relacionados con el ejercicio del derecho de visita se viene estimando en aquellos casos en los que no queda suficientemente protegido este derecho en el marco familiar. Las soluciones previstas en derecho español y en derecho comparado coinciden al considerar la posibilidad de la compensación por los daños morales causados al padre, tal y como se ha puesto de manifiesto en la STS español de 2009 y en la del OGH austríaco de 2011 que sirven de base a este trabajo. La obra interesará a los familiaristas, a los civilistas preocupados por el Derecho de familia y, en general, a los abogados matrimonialistas, asistentes sociales, sociólogos, etc.
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