En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Conforme al artículo 3.1 LC para solicitar el concurso del deudor está legitimado cualquiera de sus acreedores. Entonces ¿las circunstancias o características particulares del crédito que ostente un acreedor no debieran incidir sobre la posibilidad de que el concurso sea declarado a su instancia? ¿Y si esas características o circunstancias lo que permiten es cuestionar, precisamente, la efectiva condición de acreedor de quien pide el concurso? Este trabajo pretende dar respuesta a estas cuestiones. Para ello, partiendo de la consideración del acreedor como presupuesto de la declaración del concurso, se hace un análisis sistemático de situaciones difíciles utilizando como criterio aglutinador de las mismas las categorías legales de créditos condicionales y contingentes, cuya aplicación por la jurisprudencia se cuestiona en alguna ocasión. El lector puede extrapolar sus conclusiones a otros supuestos que pudieran caber dentro de las categorías estudiadas. Se analizan también los casos en los que la ley excluye o suspende la posibilidad de que el acreedor inste el concurso.
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