En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Transcurridos casi dos años desde su entrada en vigor parecía necesario esperar a su desarrollo reglamentario por RD 1828/1999, de 3 diciembre, a la regulación de la contratación telefónica y electrónica por RD 1906/1999, de 17 diciembre y a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, para elaborar un estudio serio, exhaustivo, actualizado y riguroso sobre esta disposición. La importancia de una norma que afecta a tantos profesionales, así como los cambios introducidos respecto a la regulación anterior, son un aliciente para conocer una obra excelente sobre una cuestión actual, conflictiva y completamente abierta al intercambio de opiniones.
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