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Podemos definir la rebeldía como aquella situación procesal en la que se encuentra el demandado como consecuencia de su falta de comparecencia al término del emplazamiento, que puede finalizar con su posterior personación.
No es una simple situación fáctica, sino jurídica, pues se equipara la no personación a la personación incorrecta, que es aquella que no cumple con las exigencias legales.
La declaración de rebeldía comporta la necesidad de que sea acordada por el Tribunal una vez hecha en forma la citación o el emplazamiento del demandado, de ahí la importancia que tiene el uso correcto de la primera notificación a este para que se produzca la misma y se distingue así entre lo que es una rebeldía voluntaria y no voluntaria.
CALVO SOLER, RAÚL, DE PÁRAMO ARGÜELLES, JUAN RAMÓN
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