En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Estudio y clasificación de los últimos criterios de los Tribunales sobre la realización de las obras de conservación en el inmueble arrendado, habitual debate en la relación arrendaticia. ¿Quién debe arreglar, por ejemplo, la caldera, el frigorífico, las instalaciones eléctricas: el arrendador o el arrendatario? ¿Qué se entiende por "pequeñas reparaciones"? ¿Deben estas notificarse? ¿Procede la suspensión del contrato? El texto se encuentra dividido, para una mejor localización, según la fecha del contrato, anterior o posterior al 1 de enero de 1995, y, a su vez, por la problemática que suscita el tema. Exponemos, de forma independiente, entre otras cuestiones, los distintos elementos del inmueble donde frecuentemente hay que realizar estas obras, la necesidad de notificación y la suspensión del contrato.
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