En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Las dos grandes reformas de la LPH afectan a este importante servicio común, el ascensor. En primer lugar, la Ley 8/1999 introdujo cambios significantes que, sin duda, han agilizado el funcionamiento de las Comunidades, pero que también han generado una serie de problemas de aplicación cuya respuesta jurisprudencial se verá en este estudio.
La otra modificación producida por la Ley 8/2013 ha rebajado el quorum para la instalación de este servicio, de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios que se exigían en el anterior art. 17.1.ª a la mayoría cualificada que se requiere en el actual 17.2.
No obstante, y salvo esta rebaja en las mayorías, todo lo demás sigue siendo aplicable, razón por la que hemos considerado de interés realizar este trabajo. ¿Quién está obligado al pago de los gastos que se generen? En el caso de que existan cláusulas de exoneración, ¿cómo deben ser interpretadas? ¿Cuál es el alcance de las servidumbres que se puedan crear y el de las indemnizaciones?
Para completar el estudio sobre el ascensor, hemos considerado de interés incluir las sentencias referidas a la reparación de este servicio común.
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