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«...se necesita... un análisis fenomenológico del elemento del que tan frecuentemente hablamos, cuya presencia en nosotros comprobamos con tan gran seguridad, y que, sin embargo, conocemos tan poco: la premeditación. El análisis ha de ser fenomenológico. Esto significa aquí que no podemos recurrir a conceptos usuales, como representación, pensar, sentir, querer, etc., para construir con ellos la premeditación, en lo cual con absoluta seguridad se perdería lo esencial de ella; que hemos más bien de esforzarnos en introducirnos en el fenómeno mismo para reproducir fielmente lo que podamos ver vivo en él. Solo así ha de hacerse aquí este análisis, en tanto que es necesario para esclarecer la significación ética y jurídico-penal de la premeditación».
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