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La obra aborda la responsabilidad civil por daños causados por alimentos inseguros desde la perspectiva del triple régimen normativo aplicable (administrativo, penal y civil). La seguridad alimentaria es regulada por abundantes normas de naturaleza pública, orientadas a la prevención y castigo del infractor o autor del delito alimentario (Ley de Seguridad Alimentaria y Código Penal, entre otras); pero también por normas de naturaleza privada (régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos), dirigidas al resarcimiento del daño al consumidor. Por razones de economía procesal, se ha reconocido competencia a la Administración sancionadora o la jurisdicción penal para decidir no sólo la imposición de la sanción o pena, sino también la obligación de indemnizar el daño. Se analizan, por tanto, los problemas que esta competencia origina, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la jurisdicción civil, como en cuanto a la normativa aplicable. Respecto de las normas civiles que regulan el resarcimiento del daño, y a la vista de la profusa normativa sobre seguridad alimentaria, por un lado se cuestiona el carácter defectuoso del alimento cuya producción se ajusta a la misma, planteándose también el sentido y coordinación de ciertas causas de exoneración de responsabilidad del productor (como la relativa a la fabricación de acuerdo con las normas imperativas y la inadmisibilidad de los riesgos del desarrollo), y, por otro lado, se reconduce la responsabilidad civil a la función que le es propia, la resarcitoria, descartando una función punitiva. Por último, dadas las funciones y protagonismo que atribuye la Ley de Seguridad Alimentaria a la Administración pública, la obra contiene una obligada reflexión sobre la responsabilidad de ésta. Una adecuada distinción de los supuestos en los que la Administración pública tiene el deber de actuar, junto con el análisis de los principios de actuación (entre los que juega un papel destacado el principio de cautela o precaución), permitirá deslindar los casos en que aquélla deberá asumir responsabilidad, sin perjuicio de que pueda quedar exonerada por riesgos de desarrollo, o es responsable el fabricante, quien desarrolla una actividad que implica riesgos con finalidad lucrativa.
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