En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Este trabajo, que se ocupa del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor no empresario regulado por la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, tiene como fin último analizar si dicho beneficio, introducido en la Ley Concursal en el año 2015, supone o no un verdadero alivio en la situación del deudor persona física, especialmente en lo que se refiere a las deudas derivadas de la adquisición de la vivienda. En el fondo, se trata de examinar si el legislador ha logrado introducir un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas que realmente module el rigor de la aplicación del art. 1.911 Código civil en relación con uno de los bienes de mayor importancia para el particular: su vivienda habitual. En la obra se concluye que se ha dejado pasar la ocasión de dedicar una regulación particular al concurso del consumidor que mejore su posición en los casos en que, habiendo perdido su vivienda habitual, no hubiera finalizado de devolver a la entidad acreedora el préstamo que solicitó para adquirirla.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.