En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La dación en pago, a cuyo estudio se dedica esta monografía, necesitaba de una adecuada contextualización, tratamiento, y reinterpretación en las actuales insolvencias empresariales. Principalmente, porque todas ellas se encuentran inmersas en el que parece ser el «nuevo paradigma de la insolvencia», y su reflejo en medidas concretas de conservación de la empresa en nuestro Derecho concursal, como es la paulatina aceptación de la dación en pago en su seno, sustituyendo hasta la que escasas fechas fue exclusivamente la solución, con pago en efectivo, como única vía satisfactoria de los acreedores.
Si bien la dación en pago nunca dejó de ser utilizada, su carácter excepcional y las circunstancias de bonanza económica que vivió nuestra Sociedad propiciaron el olvido de la institución. A ello tampoco fue ajena la dificultad de aplicar una institución que se desterró por la codificación francesa y, por ende, del Código civil español. Se hacía necesario su estudio, abordando, al mismo tiempo, los puntos más destacables que este cuadro normativo ha experimentado como consecuencia del «vertiginoso» proceso de reforma de la legislación concursal, en el que la dación en pago ha ganado terreno poco a poco, pues su función, va unida irresolublemente a la «conservación de la empresa viable». En definitiva, el diseño de las operaciones de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos a los que se extendió, -completada con su protección frente a las «acciones de reintegración»- la hacía ineludible, por coherencia de nuestro sistema concursal, en el convenio y la liquidación concursales.
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