En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El presente trabajo afronta el estudio de los deberes y responsabilidad de los administradores de sociedades de capital por la gestión realizada en un periodo de crisis empresarial, tratando de contribuir a la determinación de qué peculiares deberes pesan sobre ellos cuando surgen situaciones de iliquidez y riesgo de insolvencia, donde alcanza un especial relieve el conflicto de intereses entre socios y acreedores. El interés del tema se aprecia en la especial atención que despierta tanto entre la doctrina como en la práctica desde hace tiempo y que, lejos de decrecer, sólo ha aumentado como consecuencia de la situación económica existente. Las numerosas reformas legislativas en el campo de la responsabilidad de administradores de sociedades y, en particular, las vinculadas a la crisis, que se han llevado a cabo tanto en el ámbito nacional como comparado, justifican ofrecer a los operadores jurídicos y, en especial, a administradores y a jueces, esta completa y rigurosa contribución sobre el estatuto de deberes del administrador en la crisis, orientada a una mejor delimitación del comportamiento gestor diligente en situaciones de proximidad a la insolvencia, así como de la responsabilidad derivada de su incumplimiento.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.