En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Desde hace algunos años se viene poniendo de manifiesto la trascendencia social que suscita la consideración de los derechos de los pacientes en el ámbito sanitario y, más concretamente, las consecuencias derivadas de la aplicación del derecho a la autonomía de la voluntad en este sector. En los últimos tiempos la tecnología médica y los avances científicos han progresado considerablemente en torno al perfeccionamiento de los medios tendentes a alargar la vida de forma artificial, con lo que se ha logrado prolongar las expectativas de vida y, consiguientemente, retrasar el momento de la muerte. Por todo ello pretendemos reflexionar en torno a la posibilidad que tiene un paciente de señalar con carácter anticipado y haciendo uso de su autonomía qué medidas y tratamientos terapéuticos quiere que le sean administrados o, por el contrario, no desea que se le apliquen cuando ya no sea capaz de decidirlo por sí mismo. Desde esta óptica consideramos relevante que se permita expresar la existencia y contenido de los deseos y preferencias de tratamiento médico que tiene cada persona, manifestación que en todo caso deberá ser efectuada en pleno uso de las facultades mentales. Así pues, con esa declaración de voluntad recogida en un documento usualmente conocido como testamento vital, el declarante se anticipa a las circunstancias futuribles.
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