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En el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 el derecho de transformaci¢n constituye, sin lugar a dudas, un derecho de gran aplicaci¢n pr ctica, si bien en contraste con ello, destaca tanto la insuficiente delimitaci¢n de sus l¡mites, como su escaso tratamiento. De ah¡ que con mayor frecuencia de la destacada, la doctrina se haga eco de la incertidumbre que subyace entorno a este derecho, puesto que, por si fuera poco, en el Texto Refundido se le presta escasa atenci¢n pese a que se aborda desde distintas perspectivas, lo que, lejos de contribuir al esclarecimiento de sus l¡mites, favorece la creaci¢n de mayor confusi¢n al respecto. Adem s, en m£ltiples ocasiones se produce un problema de delimitaci¢n de este derecho de explotaci¢n en el derecho de reproducci¢n, e incluso, a veces, ante la transformaci¢n de una obra intelectual tambi?n entra en juego el derecho moral a la integridad de la obra, derecho que, a su vez, se encuentra muy relacionado con el derecho que tiene el propio autor a modificar su obra.
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