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La tradicional dicotomía entre la ejecución directa e indirecta del Derecho de la Unión, donde el monopolio operativo se hace recaer, respectivamente, en organismos europeos o nacionales, se ve progresivamente superada por la aparición de una técnica híbrida, en la que ambas clases de sujetos comparten protagonismo. De este modo se incrementan los espacios para una tercera técnica de ejecución del Derecho de la Unión -la coadministración o administración conjunta- en cuyo seno las prerrogativas y funciones son ejercidas conjuntamente por entes nacionales y europeos. Esta singular solución presenta una notable virtud, pues permite cohonestar una aplicación más uniforme de la regulación europea con el respeto de la autonomía y capacidad de actuación de las autoridades de los Estados miembros. No obstante, y pese a su utilidad, la coadministración -y los procedimientos administrativos compuestos a través de los que esta actúa- plantean múltiples contingencias jurídicas, relacionadas con su complejidad y con la indefinición de su régimen jurídico. Dichos problemas pivotan sobre cuestiones tales como el surgimien
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