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Las entidades locales se rigen por normas de muy distinta procedencia y posición. Está, en primer lugar, la garantía constitucional de autonomía local, en su doble dimensión de «estándar» mínimo de poder local y de mandato a todos los poderes públicos para que optimicen #en la medida de lo posible# el autogobierno local. A la Constitución sigue la Carta Europea de Autonomía Local, con «estándares» internacionales de autonomía local. También los Estatutos de Autonomía, sobre todo los aprobados en 2006-2007, que contienen tanto un nuevo sistema de distribución de competencias sobre gobiernos locales como concretas opciones organizativas y garantías de autonomía para municipios y provincias (o veguerías). A partir de estas fuentes elementales, son las leyes, las del Estado y las de las Comunidades Autónomas, quienes dan forma concreta al régimen local. Hasta hoy, la regulación legal ha estado presidida, fundamentalmente, por leyes del Estado: Ley reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley de Haciendas Locales y Ley orgánica del Régimen Electoral General. Secundaria ha sido, hasta hoy, la regulación autonómica sobre régimen local, aunque a partir de los nuevos Estatutos de Autonomía de 2006-2007 se puede avistar ya un cambio de tendencia. Eso abre una situación compleja para la actual Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, que será inaplicable en algunas Comunidades Autónomas. Los reglamentos del Estado (sobre todo el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales) también han gozado de una importante presencia en la configuración del régimen local; aunque también el necesario reajuste del sistema de fuentes predice una fuerte limitación futura a esta fuente normativa. Finalmente, el Derecho local también se compone de normas dictadas por las propias entidades locales: ordenanzas, reglamentos, planes o presupuestos.
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