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La digitalización y los sistemas de telecomunicación alteran de forma relevante la práctica de los derechos de autor vigente, se puede decir desde la invención de la imprenta. La reacción frente a los cambios se produce en numerosos campos, queriéndose lograr un real control tecnológico de las obras y un refuerzo jurídico de la posición de los autores. Pero lo que resulta más difícil conseguir es el punto adecuado para el nuevo equilibrio entre los intereses en juego, especialmente por el peso económico que adquiere en el nuevo contexto la información y los contenidos de las obras de todo tipo. Probablemente uno de los aspectos más significativos a la hora de fijar los nuevos equilibrios son precisamente los límites e infracciones a la explotación en exclusiva de los derechos reconocidos al titular sobre las obras, así como las infracciones a tales derechos creadas por el legislador. Límites e infracciones que marcan la amplitud de capacidades otorgadas por el ordenamiento jurídico, combinando las legítimas expectativas del creador y el indudable interés general en el acceso a obras de cultura y conocimiento por los miembros de una sociedad. Entre las infracciones a los derechos de autor que el legislador interpone para su defensa destacan las de carácter penal por sus consecuencias de todo tipo para el autor del hecho ilícito.
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