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El tema objeto de este trabajo es la igualdad y en especial en lo que afecta a la relación entre mujeres y hombres. Tratamos sobre lo que se ha denominado «construcción de género». Y nuestra aproximación al tema es a través del estudio de los instrumentos con los que contamos desde el Derecho Público. Utilizamos el término género a lo largo de nuestro estudio y no sexo, para referirnos, básicamente, a la aplicación del principio de igualdad en esta materia, entendido «igualdad» en un sentido amplio y no solo como equivalente a «discriminación». Se trata de un término surgido como consecuencia de los movimientos feministas durante los años sesenta y setenta del siglo XX, con especial protagonismo del contexto anglosajón y que fue acuñado alrededor del año 1995, con ocasión de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, que tuvo lugar en Pekín durante el mes de septiembre. La definición que el Comité Preparatorio de Pekín propuso de «género» es la siguiente: «Género se refiere a los roles y responsabilidades de la mujer y del hombre que son determinados socialmente. El género se relaciona con la forma en que se nos percibe y se espera que pensemos y actuemos como mujeres y hombres, por la forma en que la sociedad está organizada, no por nuestras diferencias biológicas». El género se refiere, por tanto, a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente, que se asignan a uno u otro sexo.
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